El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo de País Vasco, Alfredo Retortillo, ha presentado el Decreto destinado a regular las viviendas y habitaciones para uso turístico que fue aprobado ayer por el Consejo de Gobierno. En la presentación le ha acompañado la directora de Turismo y Hostelería, Maider Etxebarria.
El consejero ha explicado que las medidas que se están tomando desde su Departamento buscan “defender los derechos de los propietarios inscritos legalmente, así como la de vecinos y usuarios”.
“Con ese fin firmamos hace poco menos de un año el protocolo de actuación con los ayuntamientos de las 3 capitales y EUDEL, con quienes hemos venido trabajando estrechamente estos meses; además, hemos mantenido contactos con hacienda, contactos que a partir de ahora queremos formalizar para establecer mecanismos conjuntos de actuación. Y hemos tomado otra serie de medidas como el refuerzo del servicio de inspección, todo ello con un objetivo claro: no vamos a permitir el fraude y la actividad clandestina en las viviendas para uso turístico.
La directora de Turismo, por su parte, ha analizado la situación de las viviendas para uso turístico en Euskadi. En estos momentos hay 2.200 viviendas registradas en Euskadi. En Vitoria-Gasteiz se encuentran 56 y el ayuntamiento está trabajando en el cambio de normativa urbanística.
En Bizkaia existen ahora mismo 550 viviendas registradas, de las cuales 230 están en Bilbao. Hasta el momento se han dado de baja 272, en muchos casos por los informes remitidos por el Ayuntamiento. Por último, Gipuzkoa cuenta con 1.600 viviendas registradas, 1.200 en Donostia. Hasta el momento se han dado de baja 250 viviendas en San Sebastián.
Decreto de viviendas y habitaciones para uso turístico
El Decreto incorpora elementos para la protección de los vecinos, como el hecho de que no se pueda ejercer la actividad si lo prohíben los Estatutos de la Comunidad. Además, se incluye la obligación de los usuarios de utilizar la vivienda respetando las normas habituales y sobre todo el derecho al descanso de los demás vecinos.
Por otro lado, se incluye la implantación de un distintivo en el portal o en la puerta de acceso a las viviendas. Esta señalética pretende proporcionar garantía de legalidad, tanto a los vecinos del inmueble, como a los usuarios que quieran acceder a este servicio.
Asimismo, contiene elementos para la protección de los usuarios como obligatoriedad de incorporar el número de registro en toda la promoción que se realice de la vivienda; la exposición de las características mínimas que debe cumplir la vivienda, o el requisito de poner toda la información a disposición del usuario: horarios de atención, teléfono, precios… entre otros.
Características de las viviendas destinadas a fines turísticos
Las viviendas que se cedan en su totalidad habrán de disponer al menos de cocina, cuarto de baño y una estancia destinada a dormir. Los dormitorios, así como las salas de estar cuando se destinen a dormir, deberán contar con una fuente de iluminación natural y ventilación directa al exterior o a patio ventilado.
Por otro lado, el número máximo de ocupantes de la vivienda, incluyendo, en su caso, personas residentes y usuarias, se determinará en aplicación de los siguientes ratios:
a) Una vivienda para 1 persona deberá disponer como mínimo de 25 metros cuadrados útiles de superficie.
b) Una vivienda para 2 personas habrá de contar como mínimo con 33 metros cuadrados útiles de superficie.
c) Una vivienda para 3 o más personas deberá disponer como mínimo de 15 metros cuadrados útiles de superficie por persona.
En referencia a la seguridad, las viviendas deberán contar con los siguientes elementos de seguridad, en un lugar de fácil visibilidad y próximo a la zona de entrada: un plano con indicación de las salidas al exterior; información sobre localización y teléfono de los servicios de bomberos, policía y atención sanitaria. Además, deberá tener un extintor manual y un botiquín de primeros auxilios.