El Plan Especial de Hospedaje (PEH) que el Ayuntamiento de Madrid lleva un año tramitando ha recibido finalmente el visto bueno en la comisión de Desarrollo Urbano Sostenible.
Dicho plan entrará en vigor la próxima semana. Con él se busca «preservar el uso residencial del centro urbano y buscar que la actividad de hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad, redistribuyendo la actividad económica», según informa el Ayuntamiento.
La nueva norma limita a 90 días la posibilidad de alquilar una vivienda con fines turísticos sin necesidad de hacer ningún trámite. Si se excede ese plazo, el Ayuntamiento entenderá que se trata de una actividad comercial y será obligatorio obtener una licencia.
Por último, los alojamientos turísticos que compartan edificio con viviendas de uso residencial deberán tener un «acceso independiente», de forma que vecinos y turistas no compartan entrada ni ascensores comunes.
Valencia vs Wimdu
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia ha desestimado el recurso interpuesto por la plataforma de alquiler turístico Wimdu GMBH contra la sanción interpuesta por Turisme Comunitat Valenciana.
En concreto, la empresa demandante solicitaba la nulidad de la resolución sancionadora de 20.000 euros por publicitar y comercializar por Internet alojamientos turísticos sin hacer constar el correspondiente número de registro.
Sin embargo, el juzgado ha considerado, una vez más, que la actividad que realiza esta plataforma “no es la de un prestador de servicios de la sociedad de la información, como la que sería la de quien aloja páginas web de otras empresas, sino que la demandante está realizando directamente una actividad turística y, por tanto, debe someterse a la normativa autonómica de este tipo de actividades, ya que realiza una intermediación en el mercado turístico inmobiliario”.
Cabe recordar y tener en cuenta que ya existe jurisprudencia al respecto puesto que esta es la tercera vez que Turisme Comunitat Valenciana gana un recurso de estas características en los tribunales. En concreto, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia ya se pronunció el pasado 23 de noviembre de 2017 a favor de la Generalitat desestimando el recurso presentado por la empresa Homeaway, sentencia que se repitió hace ahora un año ante el recurso interpuesto por Rentalia.
De hecho, desde el departamento que encabeza Francesc Colomer, se han abierto, desde 2016, 34 procedimientos sancionadores a plataformas de alquiler turístico por internet por no incluir en sus páginas web el número de registro de las viviendas que publicitan. De todos ellos 18 son diligencias previas, 15 de las cuales han concluido con el archivo haberse subsanado las deficiencias, mientras que tres se encuentran en fase de verificación.
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