¿Es legal que obliguen a disponer de un certificado que acredite que o bien no ha pasado el coronavirus o bien que lo ha pasado y ya es negativo para poder coger un avión, ir a entrenar al gimnasio o volver a su puesto de trabajo presencial?
O dicho de otra manera ¿pueden las empresas impedir el paso a sus instalaciones a personas que no tengan la prueba del coronavirus realizada?
La respuesta a todo ello es un “no” rotundo, señala Esperanza Palacio, co-directora legal de reclamador.es: “el RGPD en su artículo 9 prohíbe expresamente el revelar datos relativos a la salud de una persona física. En el punto 2.g del mismo artículo se establece la excepción por razones de interés público esencial, siempre y cuando sea proporcional al objetivo perseguido, respetando siempre en lo esencial el derecho a la protección de datos y estableciendo las medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado. Habrá que ver por tanto cómo se proponen o articulan esos certificados o pasaportes para mantener el equilibrio de lo establecido en el Reglamento”.
Las aerolíneas no pueden solicitar un “pasaporte de inmunidad” a los viajeros. Estos no tienen que declarar su estado de salud para poder realizar un vuelo.
En cuanto a la mascarilla, sí es una condición obligatoria para poder volar. Los pasajeros, así como los pilotos y tripulación de cabina, deberán llevar consigo una mascarilla que cubra nariz y boca y hacer uso de ella durante todas las fases del vuelo, que son el embarque, el vuelo y el desembarque, tanto para protegerse a sí mismo y como al resto de personas que van a bordo.
En las terminales de los aeropuertos se prevé también que el uso de mascarillas sea de carácter obligado, según el protocolo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA).
El gel hidroalcohólico formará parte del equipaje de mano del viajero como recomendación, siempre y cuando no supere los 100ml.
Los pasajeros que no lleven mascarilla podrían sufrir una denegación de embarque al no ser admitidos en el vuelo, como medida de protección para el resto de los viajeros, y este incidente no sería susceptible de reclamación y por tanto no correspondería indemnización.