La regulación y la correcta definición de la economía colaborativa sigue siendo objeto de debate, así como sus verdaderos efectos en el sector turístico. En esta entrevista con los principales responsables de la consultora Vinces tratamos de de aclarar los términos en que debe ser observada la conocida como «economía colaborativa» y la necesidad de una legislación adaptada a este fenómeno.
¿Es correcto hablar de «economía colaborativa» cuando detrás del fenómeno hay empresas que obtienen un beneficio económico?
Para la Comisión Europea, el término economía colaborativa se refiere a modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares, cuyas transacciones “pueden realizarse con o sin ánimo de lucro”.
Por otro lado, autoridades de la competencia como la CNMC, consideran que la economía colaborativa engloba un conjunto de modos en los que “los agentes comparten, de forma innovadora, activos, bienes o servicios infrautilizados, a cambio o no de un valor monetario, valiéndose para ello de plataformas sociales digitales y, en particular, de internet”.
Por tanto, los rasgos que definen a los modelos de economía colaborativa son algunos como que exista un aprovechamiento de recursos infrautilizados, el uso de Internet y las nuevas tecnologías para facilitar el contacto entre particulares (con la aparición de la figura del prosumidor), el empleo de sistemas de reputación para generar confianza en las relaciones y la innovación disruptiva, sin que el beneficio económico o ánimo de lucro sea por sí mismo un elemento definidor de la economía colaborativa.
¿Cuál es el impacto del desarrollo de los modelos de economía colaborativa en el sector turístico español?
El efecto más importante de la economía colaborativa es haber permitido que hoy en día cualquier ciudadano con un espacio libre en su casa pueda acceder a los beneficios del turismo, un sector que representa alrededor del 11% del PIB española y del que hasta ahora se aprovechaban solo unos pocos. En Vinces, nos gusta decir que los beneficios del turismo se están “democratizando” y llegando a más ciudadanos.
Por otro lado, el desarrollo de la economía colaborativa incrementa la competitividad de un destino, ya que permite dar respuesta a las necesidades de una demanda real y creciente por parte de los viajeros, que son los principales agentes que han impulsado la expansión de este nuevo fenómeno. El éxito de compañías como Airbnb es porque responden a una demanda latente.
Por último, los modelos de economía colaborativa favorecen un turismo sostenible, ya que permiten una mayor dispersión de la oferta de alojamiento a lo largo de todo el territorio nacional, incluidas zonas que tradicionalmente no reciben tantos turistas, y dinamiza la actividad económica en los comercios de proximidad, ya que los viajeros gastan el dinero en los comercios y restaurantes de las zonas donde se hospedan.
¿Afecta al mercado urbanístico?
El modelo de viviendas de uso turístico, por el que las viviendas se dedican únicamente al uso turístico, puede llegar a afectar al modelo urbanístico en zonas concretas de algunas ciudades donde se llegue a una excesiva concentración de la oferta. Sin embargo, estos efectos son de momentos localizados y puntuales.
¿Qué retos y oportunidades presenta la regulación de estos modelos innovadores de alojamiento?
El primer reto que presenta la regulación de la economía colaborativa es la adecuada integración de la oferta de forma ordenada y sostenible para evitar impactos negativos en las ciudades y asegurar una buena convivencia entre ciudadanos y turistas. En este ámbito, una dificultad importante es la coordinación institucional entre las distintas administraciones, ya que resulta complicado armonizar todas las regulaciones para encontrar un marco homogéneo, lo que produce distorsiones e inseguridad jurídica. Otro tema relevante es la fiscalidad, de forma que hay que conseguir que todos los usuarios paguen sus impuestos debidamente para legitimar la actividad y acabar con las acusaciones de economía sumergida.
La principal oportunidad en el ámbito regulatorio es conseguir desarrollar modelos normativos flexibles y proporcionados que se adapten a las necesidades y demandas de la gente, tanto para los ciudadanos que quieren realizar esta actividad legalmente como para los viajeros que demandan la existencia de este tipo de oferta de alojamiento con garantías.
¿La regulación de las viviendas turísticas debería parecerse a la de los hoteles?
En el turismo, como en cualquier actividad económica, la regulación debe contar con 3 atributos: eficiente, proporcionada y razonable. Están dentro del mismo sector, pero una vivienda de uso turístico no es un hotel, por lo que no pueda estar sometida a los mismos requisitos normativos, de la misma forma que a un centro comercial no se le exige lo mismo que a una tienda de barrio.
Por ejemplo, se le debe exigir escalera de incendios a un hotel, pero no tiene sentido pedirle una escalera a una persona que está ofreciendo su casa de Madrid en agosto. Es una cuestión de proporcionalidad, y lo que no resulta sensato es pretender la erradicación de esta oferta con el pretexto de que deben someterse a las mismas reglas que un hotel, lo cual es imposible. La normativa aplicable para las viviendas de uso turístico debe enmarcarse en el ámbito turístico, pero considerando la naturaleza diferente de ambas ofertas y productos y adaptando cada una a su realidad particular.
¿Qué pueden hacer las autoridades para diferenciar al usuario esporádico del profesional que aprovecha la plataforma para alquilar varios apartamentos?
Uno de los elementos clave en el marco de la economía colaborativa es si los servicios son ofrecidos por prestadores profesionales o por particulares de manera esporádica. Como señala la Comisión Europea en su Comunicación sobre la economía colaborativa, los Estados Miembros están abordando esta distinción de forma diferente, pero varios de ellos están apostando por utilizar umbrales, que pueden fijarse según el nivel de ingresos generados o la regularidad con la que se presta el servicio. Los umbrales, utilizados de manera razonable, pueden ser un indicador útil y pueden ayudar a crear un marco normativo claro que respete las peculiaridades de los particulares no profesionales.
¿Qué diferencia hay entre las viviendas de uso turístico y el alquiler de habitaciones en residencia habitual (homesharing o alojamiento compartido)? ¿Por qué resulta necesario diferenciar entre los dos modelos?
El modelo de vivienda de uso turístico es aquel en el que una vivienda completa se pone a disposición de los turistas de forma continuada, por lo que su finalidad pasa a ser turística y no residencial. Por otro lado, el homesharing, o alojamiento compartido, es un modelo por el cual una persona en su residencia habitual ofrece alguna habitación libre o la vivienda completa cuando se ausenta (por ejemplo, en vacaciones). En este segundo caso la vivienda sigue siendo la residencia permanente del anfitrión y por tanto no cambia el tipo de uso que se le da a la vivienda.
Hay dos diferencias fundamentales en estos modelos. Primero, el tipo de experiencia, ya que el homesharing permite una experiencia más local y personal, gracias al contacto directo que se establece con el anfitrión, que puede dar al viajero recomendaciones de primera mano, fomentando el intercambio cultural y nuevos lazos personales. Y segundo, las características de prestación del servicio son también diferentes, ya que el anfitrión de homesharing realiza esta actividad de forma ocasional y no profesional, mientras que en el modelo de vivienda de uso turístico se produce una profesionalización del servicio al dedicarse la vivienda principalmente al tráfico turístico.
Es importante distinguir entre los dos modelos a nivel regulatorio porque los requisitos y el tipo de normativa aplicable no pueden ser los mismos para ambos. El hecho de que los servicios sean ofrecidos por prestadores profesionales o por particulares de manera ocasional determina la justificación y necesidad de una regulación específica.
¿Cómo se está abordando la regulación de los modelos de economía colaborativa en otros países europeos?
La respuesta de las principales ciudades europeas ante el fenómeno de la economía colaborativa –concretamente al modelo de homesharing– está siendo la fijación de umbrales dentro de los cuales se puede alquilar una residencia particular para uso turístico. En París el límite es de 120 días, en Londres de 90 y en Ámsterdam, de 60.
En definitiva, lo que se está buscando es una barrera que determina la distinción entre la prestación del servicio par parte de particulares o profesionales, de forma que se pueda aplicar a los particulares marcos normativos más flexible de los aplicables para los profesionales.
¿Creen que España debería llegar a una regulación común de Estado o es mejor que cada ciudad y Comunidad lo gestione a su manera?
El sistema constitucional vigente ha permitido a las Comunidades Autónomas asumir competencias exclusivas en materia de promoción y ordenación turística en sus territorios. No obstante, el Estado tiene competencias exclusivas en la coordinación de la planificación general de la actividad económica, un título que permitió al Gobierno aprobar hace unos años la Ley de garantía de la unidad de mercado.
Cada Comunidad Autónoma tiene características y potencialidades diferentes, por lo que es normal que apuesten por modelos turísticos diversos y centren su atención en explotar unos u otros segmentos turísticos. Sin embargo, es importante buscar una cierta armonización entre las regulaciones que aprueben los Gobiernos regionales para evitar confusión e inseguridad jurídica entre los usuarios, facilitar el cumplimiento de la normativa y contribuir a la existencia de una oferta de condiciones similares en todo el territorio.
¿Creen que las plataformas de economía colaborativa están ayudando todo lo que deberían a regularizar su situación?
Las plataformas –al menos la inmensa mayoría de ellas– están mostrando una actitud proactiva, dialogante y colaboradora con las Administraciones para tratar de conseguir un marco regulatorio adecuado que permita a la economía colaborativa desarrollarse de forma ordenada y sostenible.
Además, tenemos también ejemplos de plataformas que están adoptando medidas unilaterales para racionalizar el impacto que se observa en algunas zonas o que han llegado a acuerdos con autoridades públicas para facilitar el cumplimiento de la normativa en otros países. La voluntad de las plataformas existe, pero debe encontrarse con un ánimo constructivo por parte de las Administraciones para trabajar conjuntamente en abordar la regulación de este fenómeno innovador.
Desde Vinces insistimos en que las plataformas deben incrementar su legitimidad social, estableciendo canales de diálogo no sólo con los reguladores y autoridades, sino con las asociaciones vecinales, representantes de los distritos, urbanistas, arquitectos, comerciantes, puesto que la actividad puede generar un impacto muy positivo o negativo en la ciudad.