En noviembre de 2015, la CNMC interpuso un recurso contencioso administrativo contra el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. En concreto, contra diversos artículos del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprobaba dicho reglamento. La demanda ha sido admitida a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El Decreto del Gobierno de Canarias impide que las viviendas vacacionales se establezcan en suelos turísticos y las excluye de las zonas donde se localizan los hoteles y los apartamentos. Además, prohíbe que en las viviendas vacacionales se alquilen habitaciones de forma separada y, para poder ofrecer un alojamiento de este tipo, se solicita una declaración responsable y la inscripción en un registro. También se imponen multitud de requisitos innecesarios sobre cómo deben prestar el servicio.
El efecto de todas estas restricciones, según Competencia, es que se obstaculiza la entrada y la capacidad de competir de las viviendas vacacionales de forma sustancial. En los últimos años, la oferta de este tipo de viviendas se ha incrementado considerablemente a través de los denominados mercados peer to peer, que las han convertido en un “operador de tipo maverick”, es decir, un nuevo entrante que compite de forma muy intensa en un mercado.
La CNMC analiza todos estos aspectos en el informe económico que acompaña la impugnación contra el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Entre otros, señala que la entrada en el mercado de las viviendas vacacionales está dinamizando el alojamiento turístico en las Islas de forma extraordinaria, ya que se consigue una mayor variedad en la oferta, precios más eficientes y mejor calidad en los servicios.
Por lo tanto, el Decreto 113/2015 evita que estos efectos positivos se trasladen a la sociedad y reducen el bienestar general. La CNMC también señala que ninguna de las restricciones incluidas en el Decreto está justificada por la corrección de un fallo de mercado o la protección de un objetivo de interés público.